DERECHO Y TECNOLOGÍA:- DISCURSO SOCIOLÓGICO Y TECNOLOGICO

I

COLISION DE NORMAS

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

CONSTITUCIÓN NACIONAL

II

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO COMO RECURSO

COMPETENCIA FEDERAL

RECURSOS PROPIEDAD DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

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En poco tiempo, se dispondrá en el mercado, de un dispositivo que permitirá a las personas , prender o apagar, cerrar o abrir, todo aquello que cumpla una función con estas acciones: interruptores, cerraduras, etc, todo ello a distancia, utilizando frecuencias del espectro radioeléctrico; ya fue presentado en una feria de Alemania y hace pocos días otra empresa también lo presento en Europa, algunos especialistas sostienen que podría ser operable hasta 100 metros de distancia de lo que se pretende accionar, Ud. ya puede imaginar la multiplicidad de usos. El sistema se denomina Bluetooth.

Irrumpirá con enorme fuerza y seducción. Se utilizará en domicilios, oficinas, etc, hoy en esos sitios no existe la frecuencia en que operarán estos equipos, las frecuencias será generadas y controladas por el sistema mismo. Esas frecuencias no están hoy allí, naturalmente, esperando al nuevo artefacto. Estas frecuencias se generaran por el artificio del talento del hombre, y aunque en el caso sean a partir del comienzo del uso, un recurso, éste recurso no es natural, es natural el medio por el que se desplazan, irrumpe por las paredes y puertas sin ocupar el lugar de estas cosas, lo que no es para nada algo natural, salvo que se trate de rayos cósmicos o rayos X o radiaciones ionizantes alfa, beta o gamma, todo lo cual es sumamente peligroso.

La persona que opere el sistema, dispondrá de una libertad de movilidad mientras lo hace, es decir, se trata de un terminal de radio móvil, por el cual también se podrá iniciar la operación de otro terminal que puede ser de radio o inalámbrico en su función, como ser una PC.

La frecuencia que se utilice para mandar las señales a voluntad está regulada a nivel mundial, precisamente en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por medio de la oficina de Radiocomunicaciones,( UIT-R), organismo que vincula a nuestro país por un tratado internacional vigente y que cada cuatro años se revisa con la asistencia de delegados plenipotenciarios de Argentina.

Precisamente, en la UIT-R se discute ,además, el aspecto tecnológico de estos aparatos, para unificar a escala continental temas técnicos, por los que se vuelve necesario que en cada país se respeten estas normas.

El procedimiento se denomina "homologación" del equipo, que equivale a una certificación que las autoridades expiden y que pretende asegurar que no se causará perjuicios a terceros. Lo que es registrado, es decir, existe un Registro de éstas homologaciones y las producciones industriales se adaptan a estos patrones técnicos consensuados a nivel mundial, por una necesaria economía de escala y para permitir que una persona ,para disponer del mismo servicio, pueda adquirir su equipo, por la marca que le resulte conveniente.

Las posibilidades de generación de las frecuencias para distintos usos del que menciono, desde comunicaciones a órbitas satelitales, celulares, radiodifusión sonora o televisiva, etc, también se acuerda en el seno de la UIT-R, organismo que no dispone de un Consejo de Seguridad para ejercicio de veto y lugar institucional donde, cada país , representa un voto.

En su seno, se definen acciones y procedimientos de Adjudicación, Atribución y Asignaciones del recurso espectral y formas de comunicar las decisiones entre las Administraciones nacionales de cada país miembro.

En algunos casos, la falta de uso de una frecuencia radioeléctrica puede encubrir conductas reprochables, como la de "reserva de frecuencia". La asignación de frecuencias es un acto administrativo por el cual se permite el uso de una frecuencia, para un determinado servicio, por el previo reconocimiento de la aptitud de su utilización por medios homologados (equipos), respecto a un usuario o licenciatario de servicios.

El acto administrativo de asignación de frecuencias, no puede llevarse a cabo sin la previa atribución de éstas o bandas de las mismas y éste acto no puede llevarse a cabo sin la previa adjudicación ( respecto a países, servicios y frecuencias, respectivamente) que se decide en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), organismo éste que ejerce el Poder de Policía a nivel internacional en la relación entre Administraciones, respecto a disponibilidades de frecuencias; de forma tal que, determinadas frecuencias o bandas de frecuencias integran el patrimonio de afectación de la Nación y la falta de uso de estas facilidades implica la posibilidad que la autoridad de control a nivel mundial ( antes IBRF – Oficina Internacional de Registro de Frecuencias), desafecte estos bienes del patrimonio nacional , por determinadas causas regladas en Convenios Internacionales homologados por el Poder Legislativo Nacional, operándose una especie de "capittis diminuttio máxima" en la materia, ya que tales frecuencias no vuelven a ser afectadas en su condición original.

Por lo tanto, en materia de Derecho Internacional Público, se verifica la existencia de tres actos que implican disponer de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Adjudicación, la Atribución y la Asignación.

Tampoco se percibe suma alguna "por el uso del espacio aéreo que ocupa la frecuencia". La frecuencia no ocupa espacio aéreo, si una aeronave – lo que es de competencia federal - lo ocupa, por ejemplo, una línea de alta tensión que atraviesa un fundo, para lo cual la regulación de Electroductos fue instituida en oportunidad del diseño del tendido de las redes de alta tensión de la represa El Chocón. Para comprender el fenómeno físico , debe advertirse que el término frecuencia se refiere a una secuencia de hechos.

Frecuencia radioeléctrica es: la cantidad de veces en que un campo electromagnético cambia de dirección, en la unidad de tiempo, a la velocidad de la luz en el vacío, sin guía artificial. Se mide en ciclos, kilociclos, megaciclos, gigaciclos, o bien en hertz, kilo hertz, mega hertz o gigaherzt y no ocupa lugar alguno ya que no responde al concepto tradicional de la física mecánica , donde se señala que el espacio ocupado por una partícula u objeto no puede ser ocupado simultáneamente por otro. Más aún, en la física mecánica clásica, donde el lenguaje es preciso pero estrecho, no tiene valor lo que es verdad o falso en los términos de la lógica proposicional, sino que tiene vigencia lo que se constituye como útil o inútil, por ejemplo: el punto (intersección entre dos rectas) que tiene masa ( el peso de un cuerpo dividido por la aceleración de la gravedad ; p/g ), o el concepto de sólido indeformable que considera que cualquier fuerza no deforma su estructura molecular, todo lo cual es falso pero útil para las consecuencias que de estos conceptos se han inferido, para función de los ingenieros y creatividad de los arquitectos.

El fenómeno electromagnético puede describirse en el lenguaje técnico o sociológico, dado que se trata de términos de energía, y el concepto de energía es a la física lo que el concepto de cultura es a la antropología filosófica, donde, en ésta última se utiliza el lenguaje sociológico, amplio, pero difuso. Una traducción secuencial y bidireccional posibilita una comprensión del fenómeno desde distintos ángulos, como mas adelante se describe.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

ARTICULOS 87 Y 81

Por haber sido instituidos de acuerdo a las formalidades legales vigentes, corresponde, respetuosamente, emitir opinión fundada respecto a los artículos que se mencionan de la Constitución Provincial, en la inteligencia de apreciarse el esfuerzo denodado que la justa defensa del federalismo implica, además y también, en la Constitución Nacional y en el espíritu y mejor de los criterios que los señores Constituyentes de la Provincia de Tierra del Fuego han puesto en vigencia para la construcción de la máxima norma de la provincia.

Es en la estética de tal encuadre, en que se analizarán algunos institutos que, a nuestro criterio, confirman claramente la competencia del Gobierno Nacional en la materia, excluyendo la competencia provincial.

I .- EL CONCEPTO DE RECURSO

II.- EL CONCEPTO DE RECURSO NATURAL

III.-EL CONCEPTO DE ESPECTRO

IV .- EL CONCEPTO DE ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

V.- EL CONCEPTO DE ESPECTRO DE LUZ VISIBLE

VI.- EL CONCEPTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

VII .- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

EL CONCEPTO DE RECURSO

 

EL CONCEPTO DE RECURSO NATURAL

EL CONCEPTO DE ESPECTRO

EL CONCEPTO DE ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

 

 

EL CONCEPTO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Con respecto a la historia, aún muy reciente, de la evolución de la naturaleza de utilidad y valor del espectro radioeléctrico como recurso artificial. Finito y escaso, podemos indicar: según el Dr. Ryszard G. Struzak:

"1822 Concepto del Espectro (físico francés Fourier) El espectro es un concepto abstracto

1873 El espectro es un objeto fisico (Maxwell)

1888 Primer experimento con ondas radiales (Hertz).

1895 Primeras comunicaciones inalámbricas ( Marconi-Popov)

1906 El Espectro es un recurso compartido y debe ser coordinado entre los usuarios. (Primera Conferencia de Radiotelegrafía en Berlin).

  1. Primera radio de aviación.

  1. Primera red de radiodifusión.

1925 El Secretario de Comercio de los EE.UU. anuncia: "no hay mas espectro disponible". El espectro es un recurso escaso que debe ser conservado.

  1. Tabla Internacional de Asignación de Frecuencias (10 Khz-60 Mhz). El espectro se reparte y asigna a servicios separados.

1927 Creación del Comité Consultivo Internacional de Radio.

1932 Se considera al espectro como un importante recurso de telecomunicaciones.

Integración de las actividades regulatorias de radio, telegrafía y telefonía en

U.I.T.

1939 Primera televisión comercial.

1939-1945 Enorme progreso de la radio militar.

  1. Creación de la IFRB y de la Lista Internacional de Frecuencias.
  2. El uso del espectro debe ser estrictamente regulado a nivel internacional.

  3. Primer sistema público de paging.

  1. Primer satélite terrestre artificial.
  2. Primera transmisión de datos vía satélite.

  1. Primer teléfono público inalámbrico.

  1. Creación de derechos negociables de frecuencias en N.Zelanda.

  1. El espectro es un producto que está en el comercio. Licitaciones de espectro record en EE.UU.

El espectro radioeléctrico es igual a tecnología,industria,dinero,cultura y poder (Bedin)."

" Luego de cien años de un desarrollo extraordinario, la radio esta entrando en una nueva era. Las tecnologías convergentes de computación y de comunicaciones les proporcionan inteligencia a las viejas aplicaciones y generan aplicaciones nuevas. El Espectro radioeléctrico es vital en muchas áreas.Algunos ejemplos son la defensa nacional, la seguridad pública, las advertencias de desastres, el control del trafico aéreo y el monitoreo del medio ambiente.La UIT ha registrado mas asignaciones de frecuencias en los últimos años que durante toda la historia anterior de la radio. Es un hecho ampliamente reconocido que el espectro radioeléctrico será el principal motor del crecimiento económico y de la mejora del nivel de vida en las próximas décadas. Para utilizar una banda de frecuencia o posición orbital especifica hay que pasar por un arduo proceso de coordinación, autorización, obtención de licencias, etc., con importante intervención de los gobiernos."

" El espectro tiene ahora su medida y su precio, pero aún no existe una aceptación universal, el Jurista francés J.D. Bedín dice que el espectro es igual a tecnología, industria, dinero, cultura y poder. El concepto radioeléctrico es un concepto multidimensional".

"Está ampliamente aceptado que sus dimensiones incluyen el ancho de banda de la frecuencia de radio, el lapso de tiempo y el volumen geográfico, algunos han introducido el concepto de polarización." ( RYSZARD G. STRUZAK, ( XXV Asamblea General ,Comisión E, Unión Internacional de Ciencias Radiales, Lille, 28 de Agosto –6 de Septiembre de 1996 y 13Ί Simposio y Exhibición Internacional de Compatibilidad Electromagnética de Wroclaw, 25 al 28 de Junio de 1996.).

Sin embargo el Sr. Ryszard G. Struzak , expresa en un análisis , que el espectro radioeléctrico es un bien natural que debería considerarse patrimonio de la humanidad. Con lo cual, respetuosamente, me permito no estar de acuerdo. La UNESCO podrá declarar de patrimonio de la humanidad determinados bienes, por solicitud de un tercero, pero no posee ni le corresponde incursionar en lo que es competencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (que es el "sitio legitimado" inclusive por las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio, y otros importantes entes de nivel internacional o regional, como lo es , por ejemplo, la Unión Europea), en que están todos los terceros: las Administraciones representativas de los Estados Nacionales de todo el mundo.

Considero que, " la tecnología, la industria, el dinero, la cultura y el poder " que implica el espectro radioeléctrico, no constituyen un bien natural y que puedan estos valores considerarse patrimonio de la humanidad. Cualquiera sea la posición teológica o dogmática de quien participe de ésta discusión.

No nos encontramos ante la posibilidad de una delegación de competencias, debemos poner sumo cuidado en el ejercicio de ése poder aludido, debemos recordar que, un gran poder, durante casi 1153 años, que se expresó como reinado, republica y monarquía, delego la custodia de sus fronteras, "tercerizándolas" y , con el mismo empeño y gran talento, construyo caminos por todo su territorio para integrarlo a una concepción económica y política, expresando el manejo y dominio de una gran tecnología en su tiempo. El fracaso de la "tercerización", permitió que por esos mismos caminos llegara la desgracia para caída del poder, y luego, por esos mismos caminos, luego se expandió el Cristianismo,. Como aprendimos cuando estudiamos Derecho Romano.

Podemos, aún informar que, la energía que implica el espectro radioeléctrico no constituye una forma de energía desorganizada, como sería la energía calorífica natural, forma parte de la naturaleza de espectro radioeléctrico el que, para ser tal, la organización de su producción es previa y necesaria para que adquiera su condición y ,por ende, su utilidad y propósito.

Por supuesto que la generación de señales radioeléctricas pueden que contengan imperfecciones que degraden su calidad de señal o su alcance o su potencia o desborde la misma frecuencia ( previamente "asignada" para su producción con el comienzo del uso) para que fuera programada por medio de una concepción físico-matemática que pudo obtener una traducción tecnológica. Ello podría provocar perjuicios a la emisión y/o recepción de otras señales, es decir : interferencias.

Las interferencias pueden ser ocasionadas por una inapropiada manipulación de los equipos o por defectos de éstos, un poco como si se tratara, en éste ultimo supuesto, de vicios redhibitorios virtuales intangibles de un bien que no es cosa. Y como tal tienen un tratamiento o procedimiento para su detección y cese.

Un microchip puede contener un defecto de fabricación, por la introducción de una impureza en su estructura y solo percibirse el defecto o vicio con la constatación de la explotación o uso del sistema.

Las interferencias se clasifican a su vez en : admisibles, esperadas y perjudiciales. Si se acepta la posibilidad de interferencias admisibles se está aceptando que ellas pueden ser producidas sin culpa o dolo, como ocurre con las emisiones radioeléctricas que llegan como máximo a 30 mega hertz, dado que estas están condicionadas en su propagación a efectos de reflexión y son motivo de disturbio por parte de la actividad solar o el clima, la presencia de espejos de agua o diferencias de temperaturas en cada lugar, el que puede ser distinto en el lugar de la emisión y en el de recepción o viceversa.

La existencia de equipamiento de radio útil en la banda de frecuencia indicada, es otro importante indicio que señala a la tecnología de producción de ondas radioeléctricas en condiciones adversas de elementos naturales no creados por el hombre. Y los usuarios de estos servicios son ciento de miles. Y los nuevos equipos para estas frecuencias son cada vez mas perfectos en la generación de las ondas radioeléctricas destinadas a éstos niveles de energía. Inclusive venciendo las condiciones naturales de una forma de propagación por reflexión (no directa). Tal es así que en la reciente reunión de Radiocomunicaciones de Estambul 2000 (UIT-R), se agendo que estas frecuencias podrían en un futuro muy próximo atribuirse a servicios de radiodifusión sonora a nivel mundial.

Esta posibilidad implica una repotenciacion de los valores comerciales de las frecuencias atribuidas en el futuro con ese propósito e implica el diseño y producción de plantas transmisoras de radiodifusión sonora de nuevas características con usos , por parte de las Administraciones Nacionales, compartimentada en el tiempo.

El cambio de velocidad de la velocidad del cambio, una aceleración , deviene en exponencial, es decir , una representación cuadrática, no lineal y posiblemente se instaure la obligación de migraciones de actuales emisiones en esas frecuencias a otras, con las consiguientes nuevas inversiones que tal novacion implica. La migración implica cambio del equipo o terminal de radio utilizado y ello es motivo de planeamiento prudente y anticipado por parte de la industria del sector, con todas las consecuencias que ello implica en materia de inversiones, análisis de mercado y precios y costos.

LA CONSTITUCIÓN NACIÓNAL

CAPITULO CUARTO -ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Art. 75: Corresponde al Congreso:

Inc 13 : Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí.-

Inc 14 : Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.

Inc.16 : Proveer a la seguridad de las fronteras.

CAPITULO TERCERO-ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

Art. 99: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones.

Inc 2 : Expide las instrucciones y Reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Ver. Ley 19798 (Telecomunicaciones) Decretos 62/90, 1185/90, 764/2000 y sus anexos, específicamente el Anexo IV Espectro Radioeléctrico, Administración, Gestión y Control.

 

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

CAPITULO V-POLÍTICA DE RECURSOS NATURALES

ESPECTRO DE FRECUENCIA.

Articulo 88: El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. La Provincia en uso de su autonomía, se reserva el derecho de legislar en materia de radiodifusión y televisión. Los modelos de comunicación tendrán en cuenta la afirmación de la integración y autonomía provinciales.

Obsérvese que, en mi opinión, se introduce el concepto de "espectro de frecuencias", sin quedar delimitado si se refiere a cualquier espectro contenido en el espectro electromagnético, como ser el espectro de frecuencias de "luz visible" o el espectro de frecuencias correspondiente a las radiaciones ultravioletas, o al espectro de frecuencias del espectro de luz visible, (como en el caso del arco iris ). Considero que la técnica legislativa es inapropiada.

La norma constitucional de la provincia, a continuación incursiona en el concepto de recurso natural, que considero suficientemente analizado más arriba y, como ya señaláramos, el Código Civil que es una ley que deviene del ordenamiento de la Constitución Nacional, no incluye a éste bien entre los que corresponden al dominio publico del estado.

Debe considerarse que, las facultades del estado nacional en materia de su competencia, no solo pueden devenir del carácter o naturaleza jurídica de lo que se instala como "bien del dominio público", por ejemplo lo que hace a materia de política y energía nuclear, donde se utilizan radiaciones y partículas que se han mencionado en la constitución del espectro electromagnético y constituye objeto del la competencia del poder federal.

Continua el precepto introduciendo la concepción de dominio publico del indefinido espectro que enuncia.

Instala una reserva de derechos en cuanto a legislar en materia de radiodifusión, cuando la CSJN tiene firmemente sentada la competencia federal en la materia, con otro defecto legislativo, el termino unitario "radiodifusión" implica la sonora y la televisiva por enlaces alambricos (pares de cobre, cable coaxial,. Fibra óptica, etc) o inalámbricos ( spread spectrum, banda angosta, banda ancha, alta densidad, etc. ) que, en éste último caso utilizan la generación de espectro radioeléctrico regulado para bandas de frecuencias que se acordaron en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones, Oficina de Radiocomunicaciones (UIT-R).

Cuando la máxima norma provincial se refiere a "modelos de comunicación" aquí firmemente introduce un importante concepto sociológico que, por su naturaleza de expresión de una voluntad política debe forzosamente tener su correlato en la elaboración y aplicación de normas que confirmen éste modelo, las normas no solo deben ser técnicas, sino desbordar éste límite, para regular en la materia: radiodifusión sonora y televisiva (abierta o en cable, o satelital ) e incursionar en lo que es la Administración, Control y Gestion del Espectro Radioeléctrico, fracturadamente, es decir solo en las bandas de frecuencias que correspondan a los servicios mencionados. Parcialidad operativa de imposible cumplimiento.

Corresponde en este estado, profundizar el análisis de la cuestión en función de las normas constitucionales involucradas.

Queda establecido, por lo expresado mas arriba, que el espectro radioeléctrico no es un recurso natural, ni en los términos en que la doctrina de la actual concepción de la ecología aborda los recursos naturales renovables y no renovables, ligados al aspecto de la biodiversidad a tutelarse.

Por ello, su "propiedad" y regulación no es una de las facultades reservadas de las Provincias, conforme expresamente establece nuestra Carta Magna en el Articulo 124- ultimo párrafo - , ya que no se trata de tales recursos.

El Artículo 31 de la Constitución Nacional, al establecer la supremacía axiológica de la misma, las leyes que en su consecuencia se dicten y los tratados internacionales por sobre las normas provinciales, incluso sus Constituciones, establece un ordenamiento que no debe conmoverse con el ejercicio de las autonomías de los estados provinciales.

En consecuencia, tal como se ha pronunciado en innumerables casos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las Constituciones y Leyes de las Provincias están impedidas de legislar sobre materias que corresponden a la jurisdicción federal.

También es de naturaleza indubitable, y más aún después de la Reforma de 1994 que, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes; en tal sentido , es claro el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Lo relativo al espectro radioeléctrico, como se infiere de lo expresado en el fundamento precedente de éste dictamen, es materia estrictamente federal, ya que su administración y gestión corresponde al Estado Nacional.

La supremacía de la Constitución Nacional y leyes Federales sobre las normas provinciales, se infiere de la materia tratada como delegada expresamente o de materias reservadas , también , a las provincias por una norma constitucional expresa. En tales casos deberá prevalecer la norma local sobre la federal o bien, como en los casos de los Código de Agua , podría instalarse una omisión legislativa en materia federal; tal es, en éste específico caso, la imposición de una realidad topológica o topográfica o características de recursos naturales que, siendo diversos en el territorio por su naturaleza tienen enorme implicancia local que inclusive se traducen en efectos sobre la toponimia sociologicamente aceptada.

El Artículo 124 de la Constitución Nacional – como se dijo – reserva a favor de los Estados Provinciales recursos naturales existentes en su territorio; pero ha quedado establecido que el espectro radioeléctrico no es un recurso natural y, por ello la inclusión del mismo efectuada por los señores representantes y constituyentes Fueguinos es incorrecta, por lo que colisiona con el ordenamiento Constitucional de la Nación – Artículo 126 C. Nacional - .

Como conclusión, consideramos prudente y necesario señalar que el Artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, resulta inconstitucional colisionando con la Carta Magna Nacional por:

a.- Incursionar la norma provincial en materia delegada al Poder Federal, y,

b.- Por intentar incluir en la reserva del Artículo 124 de la Constitución Nacional un bien cuya tipificación es ajena al concepto de recurso natural, sea éste renovable o no.

Es ahora oportuno analizar la naturaleza de la voluntad política de los señores Constituyentes de la Provincia de Tierra del Fuego.

Han deseado manifestar lo siguiente:

a.- Consideran que los habitantes de la provincia, por intermedio de sus representantes ( que tambien se encuentran en el Senado de la Nación ). Deben tener facultades suficientes y necesarias para regular en todo el territorio provincial las políticas que hacen a la radiodifusión sonora y televisiva, utilicen o no como transporte de señales el espectro radioeléctrico.

b.- Las autoridades provinciales podrían llamar a concurso para habilitar nuevas estaciones radioemisoras de TV o radio y tener el ejercicio del poder de policia en la materia.

c.- Podrán expresar ese poder de policía respecto a los efectos de las actuales emisoras localizadas en el territorio provincial.

d.- Por lo expresado, reconocerán igual facultades a otros gobiernos provinciales, en éste tema.

e.- Por el instituto analizado, el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, tendría facultades para regular y entender en los servicios de acceso a Internet cuando el vinculo de acceso se realice inalámbricamente , utilizando recurso espectral, y por lo tanto podría entender en materia de Licencias para reconocer aptitudes en la provisión de éste tipo de servicios.

Así las cosas, los señores Constituyentes están manifestando y suscribiendo que la historia del tema, en la novísima provincia de Tierra del Fuego no ha sido la que consideran es necesaria en el territorio y que desde el poder central federal las opiniones provinciales no son consideradas en la magnitud que los intereses vinculados a la concepción de la autonomía provincial exigen.

Los señores Constituyentes han tenido muy en claro que la televisión y la radiodifusión sonora constituyen un fuerte poder de accion respecto a la opinión publica ,inclusive como medio de generación de percepciones o para tutelar, por su medio, concepciones o valoraciones politicas locales o nacionales

Pero, considero que, tal como se promueve esa voluntad no es la adecuada, ni técnica, ni legislativa ni políticamente. En un caso especifico de éste verdadero conflicto de normas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá expedirse, como único órgano constitucional habilitado en el país para la interpretación de las normas constitucionales vigentes.

No corresponde traer al caso la jurisprudencia profusa de la CSJN respecto a la llamada cláusula de "comercio" y el trafico interprovincial, ya que una FM puede no ser trafico radioeléctrico interprovincial.; lo mismo que un circuito cerrado de televisión comunitaria que efectúe los enlaces desde la planta de distribución hacia los abonados por vínculo radioeléctrico que, en su caso, puede estar sujeto a "compresión" de señal para dar al "remanente de espectro" otro destino u otro tipo de servicio.

Aquí, está ausente el caso de " trafico interprovincial ", inclusive en su parte local. Esta instalado, por la Provincia, el concepto de recurso natural para su gestión comercial en el ámbito provincial, instalándose el concepto dominio publico, como derivada primera de la primer premisa, en una traslación mecanicista de la construcción de la competencia federal respecto a éste dominio, acotado ahora por la geografía política que corresponde a la provincia que tiene domino, según sostiene, respecto al medio instrumental radioeléctrico.

UNA CONCLUSIÓN DECISIVA

En ultima instancia, los señores Constituyentes de la Provincia Argentina de Tierra del Fuego están proponiendo, reclamando, exigiendo, el que se articule un procedimiento que implique: como se accede al ejercicio del poder que impida la marginación de las Provincias en la discusión, elaboración y aplicación de políticas respecto a la presencia de ese NUEVO PODER que es el ACCESO A LA INFORMACION y el ACCESO al PROCESO de tratamiento de la misma , para convertirla en CONOCIMIENTO UTIL y así pueda percibirlo, apreciarlo y juzgarlo la gente.

Se trata de DOS niveles de acceso, ambos están firmemente teñidos de decisiones políticas del más alto nivel, que hace a LOS MODELOS que se considera, deben promoverse.

ΏEs posible , de acuerdo a los mecanismos disponibles , instalar esta instancia, constructivamente PARA TODOS?.

Ese es el desafío. EL MODELO, acordado el mismo, lo instrumental deviene si, con naturalidad.

Los modelos comunicacionales y las tecnologías elegidas para soporte de los contenidos son decisiones políticas de suma importancia para la Nación Argentina; ni un recurso administrativo, ni un pronunciamiento del mas alto nivel de la jurisdicción judicial son suficientes para otorgar protagonismo a un esquema de poder que, presentado como federal se comporta unitariamente.

Ni los modelos comunicacionales ni los de soporte, cualesquiera sean sus edades tecnológicas, son elementos neutrales. La apertura de un espacio para estos debates no se percibe como urgente porque la actividad de los interesados no es eficaz. En mi opinión, ya expresada en otro ensayo, es que: el Sr. Juez Green en los EE.UU. cuando resolvió la segmentación de la Bell, tal decisión tuvo en cuenta , primera y primordialmente, los intereses de la industria de telecomunicaciones de su patria, luego se volvió hacia los servicios y presento una regulación que posibilitara que no existiera un monopolio de compra de equipamiento que no permitiera que nuevas compañías incursionaran con éxito en I +D e ingresaran como productoras al mercado local y mundial.

La regulación de los servicios esta subordinada a las políticas industriales en el área y en Argentina, hace casi 20 años existió una voz de alerta no escuchada. Estuvo contenida en un documento denominado EL COMPLEJO ELECTRÓNICO, editado y distribuido en aquel entonces por la Cámara Argentina de Industria Electrónica – CADIE- . Sus autores, un puñado y multidisciplinario equipo de esclarecidos especialistas Argentinos, expuso en sus páginas las causas de un futuro que hoy es presente y que preocupa a los señores Constituyentes de nuestra provincia de Tierra del Fuego. Este ensayo lo escribo en reconocimiento de esos profesionales, de quienes aprendí como alumno.

DR. JUAN DE DIOS ROMERO

LE 4.308.435

Abogado T18 F608 Mat.31561

Avda Santa Fe 2131 2do B

CP 1123 Buenos Aires

Argentina

BREVE REFERENCIA CURRICULAR

Técnico especializado en radiocomunicaciones.

Abogado especializado en radiocomunicaciones.

Post grado: Escuela Superior de Guerra del E.Argentino.( Inteligencia Estratégica)

Capacitación : Escuela Nacional de Inteligencia. (Inteligencia Estratégica)

Capacitación Técnica en Munich, Berlín y Milán. (Conmutación y Transmisión).

Ocupación actual: Abogado en la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Ex Director del Laboratorio Nacional de Telecomunicaciones.

Actividad docente: ninguna.